Perros peligrosos según la Ley

Perros peligrosos según la Ley

Según el artículo 2 del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo* sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se consideran perros potencialmente peligrosos:

  1. Perros que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Inu y Akita Inu.
  2. Aquellos que tengan todas o la mayoría de las siguientes características:
    • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor.
    • Pelo corto.
    • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 kg.
    • Cadera voluminosa, madíbulas grandes y fuertes y boca robusta, ancha y profunda.
    • Cuello ancho, musculoso y corto.
    • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
    • Extremidades anteriores, paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  3. Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
  4. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad tendrá que ser apreciada por la autoridad competente ateniendo a criterios objetivos.

*Ley española.